jueves, 29 de abril de 2010

El Sen. Rubén Velazquez solicitó a la PGR, garantice la indemnización por daño moral y perjuicios ocasionados a Teresa González y Alberta Alcántara.



El pasado 28 de abril de 2010, después de casi cuatro años de incertidumbre, injusticia y vejaciones, se ordenó la inmediata libertad de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, la Suprema Corte de Justicia quien reconoció la inocencia de las entonces sentenciadas; corrigió una injusticia que parecía clara para la mayoría de los mexicanos, pero no para las autoridades ministeriales y judiciales que conocieron del asunto.



Primeramente, nos sumamos a la felicidad que embarga a estas dos mujeres y todos los que lucharon afanosamente por recuperar la libertad, tranquilidad y justicia; sobre todo porque Alberta y Teresa se vieron agraviadas, al construirse una imputación penal en su contra, sin resultar responsables de alguno de los cargos depuestos sobre sus personas.



La Primera Sala revocó la sentencia anteriormente confirmada, además de ordenar la libertad inmediata por considerar que no existían los elementos probatorios suficientes para asegurar su participación en la comisión de los ilícitos y porque les fueron plantadas evidencias.



Del particular, podemos decir que condena bien la frase: “La Justicia retrasada es justicia denegada”, mostrando a claridad el círculo interminable de corrupción e impunidad que revisten a la administración e impartición de justicia en nuestro país; pero quizás, sobre este caso en específico, preferimos la tardía de la justicia a la denegación total de la misma.



En este tenor, si bien la demanda principal sobre el caso fue la libertad de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, no podemos evitar el preguntarnos qué pasará después, los cuestionamientos ahora se volcán en la búsqueda de justicia plena, es decir, solicitar la reparación por daño moral y perjuicios ocasionados a las afectadas, así como iniciar la investigación por responsabilidad administrativa –y las que resulten- a los servidores públicos que fueron conocedores y determinantes en los atropellos y vejaciones del caso.



Si bien actualmente, -en nuestro ordenamiento jurídico- no existe disposición expresa que ordene como tal el resarcimiento moral por error judicial o ministerial, en concordancia con otras normas legales, es prioritario que se otorgue una ayuda proporcional al daño causado, no sólo por la relevancia que guarda el caso, sino en el sentido de establecer una congruencia con la protección a los derechos fundamentales de las personas, esta garantía si es reconocida en nuestro sistema jurídico, además porque nuestro país ha suscrito convenios y tratados internacionales y por ello debe cumplirse a la brevedad. No puede ni debe existir argumento en contra, principalmente cuando el Estado mexicano en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser responsable de los efectos que se produzcan con la impartición de justicia que el mismo determine.



Después de todos los insultos que padecieron estas mujeres, lo menos a lo que está obligado el Estado mexicano es el resarcir los daños ocasionados con sus infundadas y falsas acusaciones. Estamos conscientes de que el tiempo en el que permanecieron privadas de su libertad no podrán recuperarlo, que no hay compensación frente a la aberración de dar a luz y criar a una niña tras las rejas, que la libertad, dignidad, y justicia no tienen precio, pero esto atiende a una causa racional, en toda esta oleada de ultrajes y violaciones a los derechos fundamentales de estas mujeres.



De igual manera, se realiza un llamado a las autoridades correspondientes para que inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de quien resulte responsable, por las diversas irregulares que invistieron al proceso penal ejercitado en contra de las ciudadanas queretanas.

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